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¿Cómo se puede acceder a la Ley de Copropiedad?

 

El texto de la Ley Nº19.537/1997 se encuentra disponible a continuación:

 

¿Qué es un Condominio o Copropiedad?

 

Son los terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general corresponden a edificios de departamentos o de casas que se han construido sobre un terreno común.

También existen condominios donde coexisten terrenos de propiedad común y de propiedad exclusiva, éstos corresponden a condominios en extensión y están constituidos por casas.

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Preguntas frecuentes

 

 

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¿Qué son los Gastos Comunes?

 

Los gastos comunes son los gastos que deben hacer todos los copropietarios de manera obligatoria para mantener y/o mejorar los bienes comunes.

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¿Cómo se fija el monto a pagar de gastos comunes a cada propietario?

 

Para calcular lo que le corresponde pagar por gastos comunes a cada copropietario, se toma en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si el avalúo fiscal de todas las unidades del edificio es el mismo, se cancelará una cuota similar. El valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios, sin perjuicio de que en el Reglamento de Copropiedad que se apruebe, establezca otra modalidad para fijar el monto de los gastos, sean éstos ordinarios o extraordinarios.

¿Cómo se organiza la vida en una Copropiedad?

 

Para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a esta Ley, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad.

Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador.

¿Dónde se puede recurrir para dar solución a los conflictos?

 

Cuando los conflictos no pueden ser resueltos al interior del condominio, el comité de administración, el administrador o los propios vecinos, podrán recurrir ante el Juez de Policía local y a la Municipalidad correspondiente. En los casos de no pago de gastos comunes, se debe recurrir al Juzgado de Letras respectivo.

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